Historia

En el mes de mayo del año 1913, mediante la Resolución Núm. 5230 se aprueba un contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Moca y la Compañía JJ. Moore para el establecimiento de un acueducto. Este contrato enmienda al celebrado el 19 de enero de 1912 entre el Ayuntamiento y el Sr. Arthur Lithgow, con el fin de dar más efecto a los propósitos del mismo. Posteriormente, mediante el Decreto Núm. 179 del año 1931, el Ayuntamiento de la común de Moca conviene con la Compañía Eléctrica de Santo Domingo la construcción de dicho acueducto dentro del año que siguiera a la fecha en que el Gobierno Dominicano le pagara a la Compañía las sumas que le adeudaba. En el año 1952, mediante la Resolución Núm. 3344, se aprueba el contrato de compra por parte del Estado Dominicano del Acueducto de Moca, perteneciente a la Compañía Eléctrica de Santo Domingo.

En 1973, fue la primera vez que el gobierno nacional construye un acueducto para la ciudad de Moca. Desarrolla una obra de toma localizada en el río Yaque del Norte, en la sección la Ceibita del Municipio de Santiago con una planta de tratamiento con capacidad para 0.50 metros cúbicos por segundo de agua.

El alcantarillado sanitario por su parte, fue construido en el año 1976, siendo su caudal de diseño de alrededor de 63.51 litros por segundo. Debido al crecimiento de la población no funciona desde hace ya muchos años, por lo que el Municipio no cuenta actualmente con un sistema habilitado que permita tratar las aguas residuales.

El Acueducto de Moca fue diseñado para cubrir las necesidades de agua potable de la comunidad y otras comunidades de las poblaciones existentes a lo largo de la línea de conducción, pero su programación y diseño no contemplaba alimentar las poblaciones de los barrios periféricos ubicados en la parte sur-este de la ciudad de Santiago; por lo tanto, el abastecimiento de agua para la población mocana quedaba en posición de cola, porque el agua llegaba sólo cuando sobraba en la ciudad de Santiago.

El agua servida a la comunidad mocana era suministrada  por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) con muchas deficiencias en vista de que el tratamiento del líquido se realizaba en Santiago, lo que hacía más difícil la ejecución de esta labor y la prestación del servicio de agua potable.

 

Al cabo de 20 años este acueducto carecía de la posibilidad para suplir la dotación necesaria porque la población de la Provincia Espaillat creció de manera significativa y el acueducto había llegado a la etapa final de su vida útil. Ante la necesidad para la obtención del líquido vital, la comunidad de Moca se ve precisaba a la lucha por un sistema que le garantice el suministro de agua de forma segura y confiable. Para Santiago las dificultades también se agudizaron, por lo que luego de grandes jornadas de luchas se propone el Acueducto Cibao Central, que abastecería a ambas ciudades y a otras 80 comunidades.

En consecuencia, se necesitaba que para Moca se construyera una derivación del Acueducto del Cibao Central a los fines de que, si bien la toma fuera común para ambos pueblos, el tratamiento de agua fuese distinto y autónomo, dotando a Moca de una planta de tratamiento de agua propia.

El Acueducto Cibao Central tenía la capacidad para suministrar 125 Millones de Galones Diarios  para Santiago, Licey, Tamboril, Moca y zonas circundantes, con una aportación de 1.50 M3/seg. 

La ampliación contó con una obra de toma por gravedad en la presa de Bao y otra por bombeo en el embalse de López-esta última fue rehabilitada y se aumentó su capacidad de operación en el mes de abril de 2021-para suministrar agua a una planta de tratamiento ubicada en La Noriega con capacidad de 91 MGD y otra en La Dura de Moca, que proporcionara 34 MGD. Tanto la noriega como la Planta de tratamiento de agua potable la Dura fueron inauguradas en mayo de 1994, por el entones Presidente de la República, Dr. Joaquín Balaguer.

Hubo entonces la necesidad de crear un organismo que se encargara de administrar de manera eficiente el nuevo acueducto, por lo que se creó la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Moca (CORAAMOCA), mediante la ley 89-97 del 12 de marzo de 1997, siendo su radio de acción toda la Provincia Espaillat.

Siete meses después se logró el consenso de las fuerzas políticas de la Provincia Espaillat, con la integración del Senador de la República, Andrés Bautista, el Diputado Remberto Cruz, el Sindico Municipal Rubén Lulo Gitte, el sindico de Cayetano Germosén, Felipe Reyes Ledesma, el Presidente de la Asociación Para el Desarrollo de la Provincia Espaillat (PEDEPE), Pantaleón (Pilo) Salcedo, el Presidente de la Unión de Juntas de Vecinos, Juan Morris Durán y el dirigente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Rafael Martínez, creando el decreto 509-97, mediante el cual fueron designados: José Domingo López, como Presidente del Consejo de Directores y los señores Danilo Nepomuceno Rancier y Juan Guzmán como miembros del mismo. El Ing. Rafael Evangelista Martínez Hernández, quedó designado como Director General de CORAAMOCA el 10 de diciembre de 1997.

El 17 de agosto de 1998, fue posicionado mediante el decreto 298-98, el Sr. Miguel Ángel Peguero Sánchez como presidente del Consejo de Directores; designándose bajo el mismo decreto el Ing. Alberto C. Bencosme, como Director General de CORAAMOCA.

El 27 de febrero de 1999, con el decreto 84-99, es designado el Ing. Horacio Mazara como Director General.

Con el pasar de los años han estado al frente de la institución los ingenieros: José Sánchez (2000-2004), Rafael Martínez (2004-2008)(2012-2020), Luis Manuel Pichardo (2008-2012) y el Lic. Reynaldo Méndez, Director actual. 

El accionar de CORAAMOCA está bajo las directrices de los siguientes dispositivos legales: - La vigente ley del agua n.º 5852, aprobada en 1962 y modificada por las leyes 281, 238 y 431, estableció los aspectos principales del marco legal para el manejo de los recursos hídricos en la RD, incluidos los siguientes. - La ley n.º 6 de 1965 que creó el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), la autoridad nacional del agua, asignándole funciones en tres niveles: 1) desarrollo y planificación de políticas a nivel constitucional (normativa); 2) administración de derechos sobre el agua, aplicación de las regulaciones y servicios hidrológicos a nivel organizativo; y 3) el uso del agua para el sistema de riego a nivel operativo. - Decreto Número 42-05 que establece el Reglamento de Aguas para Consumo Humano.